En España, el EMIR Refit exige que ambas contrapartes de una operación con derivados reporten la transacción con un LEI válido (Legal Entity Identifier). El campo relevante corresponde al Artículo 26 de MiFIR (RTS 22, Campo 7 y Campo 16), así como a las tablas de EMIR Refit ITS, y los reportes se envían a REGIS-TR S.A.
EMIR es el régimen de reporte de derivados de la Unión Europea. Es de doble vía: ambas contrapartes reportan la misma operación, cada una identificada mediante su LEI.
En España, este sistema está supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a través de la Dirección General de Mercados de la CNMV, y por el Banco de España.
Bajo EMIR Refit, la Tabla 1, Campo 1.7 “Reporting counterparty ID” debe contener un LEI válido para ambas partes. Un LEI caducado es rechazado en REGIS-TR S.A.
Cualquier entidad en España que sea contraparte en un derivado debe reportar, incluyendo:
Entidades de crédito españolas
Instituciones de Inversión Colectiva (SICAV/FII)
Empresas de servicios de inversión (ESI)
Agentes de reporte
Para mantener un reporte EMIR correcto, se debe mantener actualizado tanto el propio LEI como el de las contrapartes. Los recordatorios de renovación de TNV-LEI ayudan a evitar la caducidad que causa la mayoría de rechazos en EMIR.
LEI International Pvt. Ltd. (TNV-LEI) fue acreditada por GLEIF con efecto desde el 16 de julio de 2025 y comenzó sus operaciones el 10 de octubre de 2025.
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La emisión Fast-Track de LEI en un plazo de 2 a 4 horas laborables del Reino Unido está disponible, sujeta a la integridad de los datos, la autoridad del solicitante y una validación de cumplimiento satisfactoria. Las transferencias desde otra LOU acreditada por GLEIF son gratuitas.
EMIR Refit ITS Tabla 1 Campo 1.7 “Identificador de la contraparte declarante”, para ambas contrapartes.
El reporte es rechazado en REGIS-TR S.A. hasta que el LEI sea restablecido.
Ambas contrapartes del derivado, cada una con su propio LEI.